A- de 2001
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Pascuas Jose David·Demandado Consejo Superior De La Judicatura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Necesidad de ser oído tercero interesado
- Finalidad
- Notificación de tercero interesado
- Alcance
- Medios
- Iniciación de la acción y fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se abstuvo de realizar la revisión de las sentencias de tutela dictadas en el proceso de la referencia, por cuanto no se puso en conocimiento del tercero interesado se advierte la existencia de una causal de nulidad con respecto a lo actuado por dichos despachos judiciales.
En consecuencia, se devolvió el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y se le ordenó poner en conocimiento de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y del interesado la nulidad de la cual se ha hecho referencia.
Se suspendieron los términos para fallar en este proceso mientras se surte el trámite correspondiente para sanear la nulidad advertida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Abstenerse de realizar la revision de las sentencias de tutela dictadas en el proceso de la referencia, por cuanto se advierte la existencia de una causal de nulidad con respecto a lo actuado por dichos despachos judiciales.
- Segundo. Ordenar a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota que ponga en conocimiento de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y del doctor Jaime Humberto Moreno Acero la nulidad de la cual se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia, advirtiendoles que si no se pronuncian sobre la misma o ratifican lo actuado, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de este auto, se entendera saneada y el proceso continuara su curso en la sede de revision.
- Tercero. Devolver, por la Secretaria General, el expediente de la referencia a la Sala Civil del Tribunal superior del Distrito Judicial de Bogota, para que cumpla lo dispuesto en el numeral anterior.
- Cuarto. Suspender el termino para fallar en el presente proceso mientras se surte el tramite correspondiente para sanear la nulidad advertida.
- Quinto. En caso de declararse la nulidad por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota y una vez surtidas las actuaciones que resulten necesarias, el expediente regresara a la Corte Constitucional para su eventual seleccion y revision.
- Sexto. Notificar esta providencia al actor, doctor Jose David Pascuas, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria y a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y al
- tercero. interesado, doctor Jaime Humberto Moreno Acero.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.